Qué puede y qué no puede hacer el nuevo arzobispo de Santo Domingo: el alcance real de Morel Diplán
La llegada de monseñor Carlos Tomás Morel Diplán al frente de la Arquidiócesis Metropolitana de Santo Domingo ha generado preguntas sobre el alcance real de su autoridad. La respuesta, según el derecho canónico, es precisa: su gobierno pastoral se limita a esa arquidiócesis, que comprende el Distrito Nacional, Santo Domingo Norte y Oeste, Los Alcarrizos y Pedro Brand, además de toda la provincia Monte Plata. No se extiende automáticamente a las demás diócesis del país, que tienen sus propios obispos y territorios.
El 12 de octubre de 2026, el Vaticano informó que el papa León XIV aceptó la renuncia de monseñor Francisco Ozoria al gobierno pastoral de la arquidiócesis y que Morel Diplán le sucedería. Hasta entonces, Morel era arzobispo coadjutor de esa misma jurisdicción, cargo que ocupaba desde octubre de 2025 con derecho a sucesión. Por eso no necesitó una nueva ceremonia de toma de posesión: asumió automáticamente en el momento en que se hizo efectiva la renuncia de Ozoria, quien cumplió 75 años, la edad en que el Código de Derecho Canónico establece que los obispos deben presentar su renuncia al papa.
En un acto distinto, el papa también lo nombró ordinario militar para la República Dominicana, al aceptar la dimisión de Ozoria en esa función. Se trata de dos jurisdicciones eclesiásticas diferentes, aunque recaigan en la misma persona: la arquidiócesis y el Ordinariato Castrense, encargado de la atención pastoral de las Fuerzas Armadas a través de los capellanes militares.
En el país hay dos provincias eclesiásticas: la de Santo Domingo y la de Santiago de los Caballeros. Cada una agrupa una arquidiócesis metropolitana y varias diócesis sufragáneas. La provincia de Santo Domingo incluye, además de la arquidiócesis, seis diócesis sufragáneas: Stella Maris (Santo Domingo Este, San Antonio de Guerra y Boca Chica), Baní, Barahona, Nuestra Señora de la Altagracia en Higüey, San Juan de la Maguana y San Pedro de Macorís. Como metropolitano, Morel Diplán tiene funciones específicas respecto a ellas: puede vigilar la observancia de la fe y la disciplina e informar al papa sobre posibles abusos, y si un obispo sufragáneo descuida la visita canónica a su diócesis, puede realizarla con aprobación previa de la Santa Sede.
Dentro de su arquidiócesis, el Código de Derecho Canónico le reconoce potestad ordinaria, propia e inmediata para su función pastoral, además de potestades legislativas, ejecutivas y judiciales. Para erigir o suprimir parroquias, o modificarlas notablemente, debe oír previamente al consejo presbiteral. Los límites eclesiásticos, por cierto, no siempre coinciden con los de las provincias civiles: la Arquidiócesis de Santiago, por ejemplo, no abarca todo Santiago ni todo Espaillat, y una sección de Puerto Plata, Arroyo del Toro, pertenece a esa arquidiócesis.
Con información de Diario Libre y El Día.